sábado, 14 de marzo de 2020

ESTADO DE ALARMA, CORONAVIRUS Y DERECHOS LABORALES - ACTUALIZADO 14-03-2020

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 15/03/2020 00:50

Con la publicación en el BOE del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aprobado hoy, se producirá un hecho sin precedentes en la historia reciente de España, siendo en 2010 la primera vez que se hizo con la huelga de controladores aéreos. En este escenario de alerta sanitaria, todos los profesionales en sus diferentes ámbitos nos enfrentamos a un reto, dar respuesta a esta situación excepcional de la forma más profesional posible, y es que las medidas que puedan tomar en todos los ámbitos, incluidos el laboral abren interrogantes entre la ciudadanía que los juristas deberemos abordar con el mayor rigor posible.
Algunos de los citados interrogantes se irán resolviendo a medida que los tribunales vayan interpretando la normativa actual, en tanto que la casuística normativa no siempre prevé situaciones de tal excepcionalidad. Otros, se podrán ir resolviendo recurriendo al sentido común, a la negociación colectiva y medidas legislativas que se prevén, den respuesta a trabajadores y PYMES.
Ante todo, es importante señalar y recordar que el estado de alarma aprobado NO SUPRIME LOS DERECHOS que la constitución y la normativa laboral reconoce a los trabajadores, aunque ciertos derechos, como la libertad de circulación, se ven limitados como ahora veremos y se introducen medidas para reducir la presencia en los centros de trabajo, como el teletrabajo.
Intentaré resolver a continuación alguna de las preguntas que ya me empiezan a llegar, prometo seguir actualizándolo el decálogo a medida que me vayan llegando nuevas dudas y se vayan resolviendo interrogante que en la actualidad aún quedan en el aire.




-       ¿Podré acudir al centro de trabajo?
El RD permite acudir al centro de trabajo, está dentro de las causas por las que se permite circular por la vía pública como acudir al supermercado, farmacias, entidades bancarias, etc… (Art. 7 del RD).
El estado de alarma se recoge en el art. 116 Constitución y esta regulada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Con el se restringe la libre circulación de personas o vehículos y se establecen medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública (Art. 14 del Real Decreto).
Por tanto, podrás acudir al centro de trabajo tomando las medidas de seguridad e higiene oportunas. En caso de que suponga un peligro para la seguridad de los trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.

-          ¿Qué pasa si por mi trabajo tengo que salir a la calle?
La libertad de circulación se limita, pero no se prohíbe, el art. 7 del RD que regula el estado de alarma establece:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado. 
-          ¿Podré trabajar desde casa?

El RD finalmente no lo recoge expresamente, como si hacía el borrador, aunque ello es posible de común acuerdo con el empleador, estando recogido en algunos casos por convenio colectivo. 


-          ¿Cuánto puede durar este estado de alarma?
El estado declarado por el Consejo de Ministros tendrá un plazo máximo de quince días. Por autorización del Congreso dicho plazo podrá ser prorrogado.
-          ¿Qué pasa si me doy de baja por el covid-19? ¿y si tengo que permanecer en aislamiento?
El gobierno aprobó el martes el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, en el que, con carácter excepcional, asila a accidente de trabajo, para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
-          ¿Qué ocurre si no puedo acudir al trabajo por motivos inexcusables?
Estamos ante los supuestos, que, dada la situación excepcional, aún no queda del todo claro. Algunos expertos defienden que, por ejemplo, en caso de que un trabajador no tuviera alternativa y no pudiera acudir por cuidado de hijo al estar los centros escolares cerrados, el trabajador podría acogerse al permiso recogido en el art. 37.3.d):
“Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa”.


-          ¿Pueden hacer un ERE en mi empresa?
Si, es un despido colectivo por razones técnicas, económicas y organizabas. Aunque se va a intentar paliar los efectos de esta pandemia, hay empresas que tomarán medidas drásticas como reducir su plantilla parcialmente o en su totalidad, en caso cese definitivo en su actividad. Tiene un procedimiento, un periodo consultas obligatorio con la representación de los trabajadores, preaviso e indemnización con 20 días por año trabajado. Igualmente, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles si no está de acuerdo para interponer la demanda por despido.
-          ¿Y un ERTE?
También, la medida es menos drástica que el ERTE, supone una suspensión temporal del contrato de trabajo de toda o parte de la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.
En estos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo.
Para percibir prestación contributiva, tanto en el ERE como en el ERTE, el trabajador tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. El ERTE se negocia entre la empresa y sindicatos, de manera que se puede pactar que la propia empresa abone la diferencia entre el paro y el salario para que los trabajadores no reduzcan sus ingresos.
-          ¿Puedo trabajar desde casa?
Es posible y legal, aunque la mayor parte de las empresas en España aún no están preparadas para que sus trabajadores puedan trabajar desde casa. Algunos convenios colectivos ya lo contemplan y es siempre acordado entre empresa y trabajadores. Ante esta situación, algunas empresas han acordado que los trabajadores presten sus servicios desde casa.

Ante cualquier duda e inmensa casuística no olvides acudir a un experto de tu confianza. Seguiré sacando actualizaciones a medida que los acontecimientos lo vaya requiriendo y las medidas legislativas y normativas que se vayan adoptando.

Fuentes:
-          Constitución Española.
-          Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
-          Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
-          Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-          Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
-          Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
-          Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
-          Resultados de la búsqueda
Preguntas y Respuestas COVID19 – UGT: https://www.ugt.es/sites/default/files/prres.pdf

ESTADO DE ALARMA, CORONAVIRUS Y DERECHOS LABORALES


Con la publicación en el BOE del estado de alarma se producirá un hecho sin precedentes en la historia reciente de España, siendo en 2010 la primera vez que se hizo con la huelga de controladores aéreos. En este escenario de alerta sanitaria, todos los profesionales en sus diferentes ámbitos nos enfrentamos a un reto, dar respuesta a esta situación excepcional de la forma más profesional posible, y es que las medidas que puedan tomar en todos los ámbitos, incluidos el laboral abren interrogantes entre la ciudadanía que los juristas deberemos abordar con el mayor rigor posible.
Algunos de los citados interrogantes se irán resolviendo a medida que los tribunales vayan interpretando la normativa actual, en tanto que la casuística normativa no siempre prevé situaciones de tal excepcionalidad. Otros, se podrán ir resolviendo recurriendo al sentido común, a la negociación colectiva y medidas legislativas que se prevén, den respuesta a trabajadores y PYMES.
Ante todo, es importante señalar y recordar que el estado de alarma NO SUPRIME LOS DERECHOS que la constitución y la normativa laboral reconoce a los trabajadores, aunque ciertos derechos, como la libertad de circulación, pueden verse limitados como ahora veremos.
Intentaré resolver a continuación alguna de las preguntas que ya me empiezan a llegar, prometo ir actualizándolo a medida que me vayan llegando nuevas dudas y se vayan resolviendo interrogante que en la actualidad aún quedan en el aire.

-          ¿Si el estado de alarma ordena el cierre de los servicios no esenciales, mi jefe puede obligarme a ir al centro de trabajo?
No, salvo los servicios esenciales (servicios de emergencia, farmacias, supermercados, suministro eléctrico…). El estado de alarma se recoge en el art. 116 Constitución y esta regulada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Consiste en una restricción que, aprobada por el Gobierno a través de Real Decreto, limitaría la libre circulación de personas o vehículos, y que permitiría racionar bienes y servicios, requisar pertenencias y hasta clausurar industrias o comercios.
Por tanto, si se limita la actividad de las empresas, la empresa no podrá obligarte a acudir al centro de trabajo, salvo que trabajes en una actividad esencial y siempre tomando las medidas de seguridad e higiene oportunas.
Además, la ley de prevención de riesgos laborales permite la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e
inminente para la salud de los trabajadores, como puede ser el
posible contagio entre la plantilla.
-          ¿Qué pasa si por mi trabajo tengo que salir a la calle?
La libertad de circulación se limita, pero no se prohíbe, se garantizará el suministro de bienes y servicios esenciales (servicios de emergencia, farmacias, supermercados…), de hecho, el estado de alarma permite al gobierno intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados. Igualmente, los trabajadores que presten sus servicios en estos servicios esenciales podrán acudir sin problema.
-          ¿Cuánto puede durar este estado de alarma?
El estado declarado por el Consejo de Ministros tendrá un plazo máximo de quince días. Por autorización del Congreso dicho plazo podrá ser prorrogado.
-          ¿Qué pasa si me doy de baja por el covid-19? ¿y si tengo que permanecer en aislamiento?
El gobierno aprobó el martes el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, en el que, con carácter excepcional, asila a accidente de trabajo, para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
-          ¿Qué ocurre si no puedo acudir al trabajo por motivos inexcusables?
Estamos ante los supuestos, que, dada la situación excepcional, aún no queda del todo claro. Algunos expertos defienden que, por ejemplo, en caso de que un trabajador no tuviera alternativa y no pudiera acudir por cuidado de hijo al estar los centros escolares cerrados, el trabajador podría acogerse al permiso recogido en el art. 37.3.d):
“Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa”.

-          ¿Pueden hacer un ERE en mi empresa?
Si, es un despido colectivo por razones técnicas, económicas y organizabas. Aunque se va a intentar paliar los efectos de esta pandemia, hay empresas que tomarán medidas drásticas como reducir su plantilla parcialmente o en su totalidad, en caso cese definitivo en su actividad. Tiene un procedimiento, un periodo consultas obligatorio con la representación de los trabajadores, preaviso e indemnización con 20 días por año trabajado. Igualmente, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles si no está de acuerdo para interponer la demanda por despido.
-          ¿Y un ERTE?
También, la medida es menos drástica que el ERTE, supone una suspensión temporal del contrato de trabajo de toda o parte de la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.
En estos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo.
Para percibir prestación contributiva, tanto en el ERE como en el ERTE, el trabajador tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. El ERTE se negocia entre la empresa y sindicatos, de manera que se puede pactar que la propia empresa abone la diferencia entre el paro y el salario para que los trabajadores no reduzcan sus ingresos.
-          ¿Puedo trabajar desde casa?
Es posible y legal, aunque la mayor parte de las empresas en España aún no están preparadas para que sus trabajadores puedan trabajar desde casa. Algunos convenios colectivos ya lo contemplan y es siempre acordado entre empresa y trabajadores. Ante esta situación, algunas empresas han acordado que los trabajadores presten sus servicios desde casa.

Ante cualquier duda e inmensa casuística no olvides acudir a un experto de tu confianza. Iré sacando actualizaciones a medida que los acontecimientos lo vaya requiriendo y las medidas legislativas y normativas que se vayan adoptando. Y ahora , ante todo, precaución, solo salir si es estrictamente necesario y hacer caso a las recomendaciones indicaciones de las autoridades sanitarias.

#QuedateEnCasa

Fuentes:

-          Constitución Española.
-          Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
-          Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-          Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
-          Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
-          Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
-          Resultados de la búsqueda
-          Preguntas y Respuestas COVID19 – UGT: https://www.ugt.es/sites/default/files/prres.pdf
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viernes, 25 de octubre de 2019

A MI BISABUELO: VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN.

Mi bisabuelo, Manuel Moreno Aranda: campesino, socialista y defensor de la república, fue una de las 130.000 víctimas mortales del franquismo, asesinado por motivos políticos.
Se le juzgó por un consejo de forma sumarísima sin ninguna garantía procesal, y tras pasar 4 años en prisión fue condenado a pena de muerte, constando en el parte de defunción que fue fusilado el 28 de julio de 1943 ,el delito según la causa: adhesión la rebelión (dicho en boca de los golpistas). Entre las “lindezas” que se pueden leer en la sentencia, nos encontramos con algunas de tal contenido:
”de antecedentes izquierdistas acreditado por su designación como concejal al proclamarse la república en el pueblo de Almogía y posteriormente la rebelión marxista, al producirse esta última fue miembro del Comité revolucionario que ordeno la detención de unas cuantas personas…”. Los comités revolucionarios surgieron tras el golpe de estado que dio paso a la guerra civil. Este ente se encargó de administrar en todos los órdenes políticos y sociales.
Su pena fue, como la de otros tantos que también fueron encarcelados y fusilados durante la guerra civil, fue defender el legítimo gobierno de la república ante el golpe franquista, que sumió a España en una dictadura de más de 35 años. Muchos fueron también lo que sufrieron la represión y tortura durante la dictadura franquista, con los tribunales de orden público, presos políticos por su labor sindical o su compromiso político en partidos como el PCE, entonces en la clandestinidad, desde los que lucharon contra el régimen franquista y la democracia en nuestro país.
Hoy, con la exhumación y salida de Franco del VALLE DE LOS CAIDOS, 44 años después de su muerte, se acaba con una de las muchas ignominias que han tenido que sufrir las víctimas, que un dictador descansara con honores de estado en un mausoleo construido por presos políticos, la mayor fosa común de España, que aún alberga los restos de 33.815 víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura. De ellas, 21.423 están identificadas, pero aún ninguno de los familiares de estos represaliados del franquismo ha podido recuperar sus restos, a pesar de que una sentencia en 2016 reconoció el derecho a la familia de dos de ellos, los hermanos Lapeña. Muchas son también las cunetas existentes en nuestro país con familiares que esperan a que sus familiares sean identificados y enterrados con dignidad, los Franco hoy despedían a su momia por todo la alto hasta su traslado al cementerio de Mingorrubio, en su momento murió en la cama del hospital y fue enterrado con todos los honores; muchos familiares de represaliados no han podido tan si quiera darles una sepultura digna a sus familiares.
Como corresponde a un estado de derecho, la familia ha tenido todas las garantías procesales hasta llega al Tribunal Supremo, garantías que su abuelo denegó a los españoles, entre ellos mi bisabuelo, ironías de la vida quieren acudir hasta el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El derecho lo tienen las víctimas del franquismo a que se escuchen su más que justa petición: “verdad, justicia y reparación”, aún queda mucho por hacer, la primera de ella que los muertos salgan de las cunetas y sean enterrados dignamente. De igual manera, son asignaturas pendiente, entre otras, despojar a los Franco de las propiedades que adquirieron de forma ilegítima fruto de un expolio perpetrado durante la dictadura, que vuelvan al pueblo español, una Fundación que exalta la dictadura que debería estar ilegalizada en un estado que se define como democrático en su constitución y, que sea reconozca la nulidad de las sentencias condenatorias dictadas por tribunales franquistas por razones ideológicas y con la vulneración de las elementales garantías del derecho a la defensa y el proceso debido, como las de mi bisabuelo.
En la carta de despedida que escribió desde prisión decía a su esposa:
“el escrito que dejo escrito pues lo conserve hasta que llegue el día para que lo entregue a las autoridades republicanas con una persona de confianza (…) vera cono te atienden. Que lo conserve que es una denuncia”. Aquí hago altavoz para que se sepa lo que tu y tantos represaliados pasaron, ese era tu deseo y seguro que la tan ansiada república que esperabas se restableciera en breve, llegará.
Con gran dignidad se despedía de la familia con estas palabras “se despide tu querido esposo, deseándote mucha salud, que muero sin poderte dar un abrazo y un beso, lo mismo a los niños, que tan amargado voy a la muerte por tener que apartarme de vuestro lado para la eternidad. Salud Antonia, salud compañera hasta la eternidad”.
Mi abuelo me hablaba de su padre con mucho orgullo, era consciente que murió por luchar por la libertad, por los derechos de los trabajadores, para que pudieran prosperar y tener una vida mejor. En sus últimas voluntades, mi bisabuelo dejó escrito que mi abuelo aprendiera a leer y escribir para que no tuviera que trabajar en el campo, mi abuelo lucho para que sus hijos pudieran estudiar, espíritu que heredó de sus padres, campesinos humildes que lucharon para dar lo mejor a sus hijos. Mis abuelos, con escasos estudios, consiguieron que sus hijos fueran a la universidad.
Gracias a todos los que distéis vuestra vida, vuestra libertad porque las generaciones futuras pudiéramos tener una vida mejor, porque los hijos de los trabajadores pudieran llegar a la universidad, por los derechos y libertades conseguidos a base de lucha. Ni un paso atrás.

Salud y república, ¡estás en nuestra memoria, no olvidamos!

VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN.