sábado, 14 de marzo de 2020

ESTADO DE ALARMA, CORONAVIRUS Y DERECHOS LABORALES


Con la publicación en el BOE del estado de alarma se producirá un hecho sin precedentes en la historia reciente de España, siendo en 2010 la primera vez que se hizo con la huelga de controladores aéreos. En este escenario de alerta sanitaria, todos los profesionales en sus diferentes ámbitos nos enfrentamos a un reto, dar respuesta a esta situación excepcional de la forma más profesional posible, y es que las medidas que puedan tomar en todos los ámbitos, incluidos el laboral abren interrogantes entre la ciudadanía que los juristas deberemos abordar con el mayor rigor posible.
Algunos de los citados interrogantes se irán resolviendo a medida que los tribunales vayan interpretando la normativa actual, en tanto que la casuística normativa no siempre prevé situaciones de tal excepcionalidad. Otros, se podrán ir resolviendo recurriendo al sentido común, a la negociación colectiva y medidas legislativas que se prevén, den respuesta a trabajadores y PYMES.
Ante todo, es importante señalar y recordar que el estado de alarma NO SUPRIME LOS DERECHOS que la constitución y la normativa laboral reconoce a los trabajadores, aunque ciertos derechos, como la libertad de circulación, pueden verse limitados como ahora veremos.
Intentaré resolver a continuación alguna de las preguntas que ya me empiezan a llegar, prometo ir actualizándolo a medida que me vayan llegando nuevas dudas y se vayan resolviendo interrogante que en la actualidad aún quedan en el aire.

-          ¿Si el estado de alarma ordena el cierre de los servicios no esenciales, mi jefe puede obligarme a ir al centro de trabajo?
No, salvo los servicios esenciales (servicios de emergencia, farmacias, supermercados, suministro eléctrico…). El estado de alarma se recoge en el art. 116 Constitución y esta regulada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Consiste en una restricción que, aprobada por el Gobierno a través de Real Decreto, limitaría la libre circulación de personas o vehículos, y que permitiría racionar bienes y servicios, requisar pertenencias y hasta clausurar industrias o comercios.
Por tanto, si se limita la actividad de las empresas, la empresa no podrá obligarte a acudir al centro de trabajo, salvo que trabajes en una actividad esencial y siempre tomando las medidas de seguridad e higiene oportunas.
Además, la ley de prevención de riesgos laborales permite la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e
inminente para la salud de los trabajadores, como puede ser el
posible contagio entre la plantilla.
-          ¿Qué pasa si por mi trabajo tengo que salir a la calle?
La libertad de circulación se limita, pero no se prohíbe, se garantizará el suministro de bienes y servicios esenciales (servicios de emergencia, farmacias, supermercados…), de hecho, el estado de alarma permite al gobierno intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados. Igualmente, los trabajadores que presten sus servicios en estos servicios esenciales podrán acudir sin problema.
-          ¿Cuánto puede durar este estado de alarma?
El estado declarado por el Consejo de Ministros tendrá un plazo máximo de quince días. Por autorización del Congreso dicho plazo podrá ser prorrogado.
-          ¿Qué pasa si me doy de baja por el covid-19? ¿y si tengo que permanecer en aislamiento?
El gobierno aprobó el martes el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, en el que, con carácter excepcional, asila a accidente de trabajo, para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
-          ¿Qué ocurre si no puedo acudir al trabajo por motivos inexcusables?
Estamos ante los supuestos, que, dada la situación excepcional, aún no queda del todo claro. Algunos expertos defienden que, por ejemplo, en caso de que un trabajador no tuviera alternativa y no pudiera acudir por cuidado de hijo al estar los centros escolares cerrados, el trabajador podría acogerse al permiso recogido en el art. 37.3.d):
“Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa”.

-          ¿Pueden hacer un ERE en mi empresa?
Si, es un despido colectivo por razones técnicas, económicas y organizabas. Aunque se va a intentar paliar los efectos de esta pandemia, hay empresas que tomarán medidas drásticas como reducir su plantilla parcialmente o en su totalidad, en caso cese definitivo en su actividad. Tiene un procedimiento, un periodo consultas obligatorio con la representación de los trabajadores, preaviso e indemnización con 20 días por año trabajado. Igualmente, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles si no está de acuerdo para interponer la demanda por despido.
-          ¿Y un ERTE?
También, la medida es menos drástica que el ERTE, supone una suspensión temporal del contrato de trabajo de toda o parte de la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.
En estos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo.
Para percibir prestación contributiva, tanto en el ERE como en el ERTE, el trabajador tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. El ERTE se negocia entre la empresa y sindicatos, de manera que se puede pactar que la propia empresa abone la diferencia entre el paro y el salario para que los trabajadores no reduzcan sus ingresos.
-          ¿Puedo trabajar desde casa?
Es posible y legal, aunque la mayor parte de las empresas en España aún no están preparadas para que sus trabajadores puedan trabajar desde casa. Algunos convenios colectivos ya lo contemplan y es siempre acordado entre empresa y trabajadores. Ante esta situación, algunas empresas han acordado que los trabajadores presten sus servicios desde casa.

Ante cualquier duda e inmensa casuística no olvides acudir a un experto de tu confianza. Iré sacando actualizaciones a medida que los acontecimientos lo vaya requiriendo y las medidas legislativas y normativas que se vayan adoptando. Y ahora , ante todo, precaución, solo salir si es estrictamente necesario y hacer caso a las recomendaciones indicaciones de las autoridades sanitarias.

#QuedateEnCasa

Fuentes:

-          Constitución Española.
-          Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
-          Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-          Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
-          Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
-          Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
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