sábado, 12 de abril de 2014

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: POR UN DERECHO REAL Y EFECTIVO A UNA VIVIENDA DIGNA

Tanto nuestra constitución en su artículo 47 como diferentes convenios y tratados internacionales reconocen el derecho a una vivienda, donde poder desarrollar tu vida personal en condiciones plenamente dignas. Si bien nuestra carta magna no la recoge como un derecho fundamental, al estar recogida como principio rector, no puede ser objeto de amparo constitucional ante el TC y demás órganos judiciales. En este aspecto, realizar dos consideraciones iniciales que a mi parecer son importantes:

En primer lugar, que los poderes públicos deben de tener como principio rector realizar las políticas y tomar las medidas legislativas y gubernativas que sean necesarias para garantizar este derecho. Por otro lado, el artículo 10 de la CE establece que “las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, entre muchos de estos y como ya he comentado esta la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Igualmente, el estado está obligado al cumplimiento de los tratados y convenios subscritos por el mismo según la normativa vigente.

En segundo lugar y al hilo del debate de reforma constitucional que se está planteando, que va desde las posturas más inmovilistas a las más reformistas y progresistas, entre ellas los que como yo plantean un proceso constituyente, con debate sereno, serio y sosegado que plantee aspectos fundamentales como la forma de estado (monarquía – república) y en caso de optar por la segunda, que modelo de república a seguir y otros puntos claves como puede ser incluir el derecho a la vivienda, a un trabajo digno, etc.… como derecho fundamental, que cuente con la máxima protección jurídica y constitucional posible.

Por otro lado, cabe reseñar, que dentro de los márgenes legales actuales, hay mecanismos más que suficientes para intentar garantizar tal derecho, cabiendo añadir a los preceptos ya señalados al principio, el artículo 33.1 – 33.2 de la CE que reconoce que la función social de la propiedad privada delimitará su contenido de acuerdo a las leyes y la posibilidad de expropiación de acuerdo al citado interés general. A esto se une, en el caso de la CCAA andaluza, el controvertido decreto -Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda (objeto de recurso ante el TC por el gobierno del estado) o la ley 1/2010, de 8 Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Es por ello, que ante la polémica creada por el reciente realojo de los miembros de la Corra Utopía por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, en manos de IU y la posterior retirada de competencias por parte de la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz (PSOE) es en mi opinión algo que no se entiende jurídicamente, pues según lo ya expuesto considero que cuenta con un extenso respaldo legal.

Si no fuera ello suficiente, podríamos añadir igualmente el Auto judicial del 25 de febrero de 2014, por el que se ordena el desalojo del inmueble y establece en su parte dispositiva que las administraciones deben prever lo necesario en el caso de que se encuentren en el edificio menores y otras personas en riesgo de exclusión social y por otro lado, la doctrina sentada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, según la cual las administraciones deben proveer soluciones a las familias que ven vulnerado su derecho a la vivienda por desahucio. Es por ello, que estas disposiciones judiciales suponen que esta decisión ya no solo es una obligación moral y de elemental justicia social, sino que constituye una obligación jurídica derivada del deber de acatar una resolución judicial.

Como último apunte legal, aclarar que obviaré para este artículo toda la extensa normativa existente en atención a la regulación del parque público de viviendas y los registros públicos de demandantes, al haber a buen seguro personas más capacitadas para ello y no extender igualmente más de lo deseado el siguiente artículo, , si bien la misma también contempla este tipo de decisiones.

Quepa señalar finalmente y reconocer la labor de todos los colectivos ciudadanos, miles de personas que están intentando, a través de iniciativas ciudadanas de todo tipo, como la Iniciativa Legislativa Popular presentada ante el congreso por la PAH, ejercitando el legítimo derecho de manifestación y otros tantos, que se garantice el efectivo derecho a una vivienda digna. Quepa este artículo como una humilde aportación jurídica que sirva de respaldo a todas las acciones emprendidas en defensa de este derecho fundamental.

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