miércoles, 24 de diciembre de 2014

LA INFANTA AL BANQUILLO

Este lunes, José Castro, el juez instructor del caso Nóos, decretaba la apertura del juicio oral, confirmando asimismo la imputación de la infanta Doña Cristina. No se hizo esperar la reacción de su letrado Miguel Roca, que en sus declaraciones a la prensa hizo una serie de afirmaciones, alguna de las cuales creo que merece la pena aclarar.

Cabe decir en primer lugar, que no es solo lícito si no totalmente lógico con la parte procesal que le corresponde como defensa utilizar todos los instrumentos legales posibles en beneficio de su representada. Si bien, creo que tampoco se puede faltar a la verdad, máxime viniendo de un insigne jurista” que recordemos tomó parte en la redacción de la constitución. En concreto me gustaría hacer hincapié en dos aspectos a los que hizo referencia:

En primer lugar, el reproche que hizo al juez Castro, que no aplicó en su auto la conocida como doctrina Botín. Aclarar que la misma, a grandes rasgos, lo que hace es limitar la facultad de la acusación particular a la hora de incoar la apertura del juicio oral en caso de que exista una oposición de la fiscalía y los perjudicados, de ahí el interés de la defensa en su aplicación.

En este sentido, no podemos obviar el Art. 117 de la CE que establece que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley  y en este sentido, sus sentencias y resoluciones deben ajustarse a derecho. La jurisprudencia, según se establece en el art. 1.6 del Código Civil “complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo” pero en ningún caso tienen carácter imperativo. Por lo tanto, a pesar del lógico interés de la defensa en su aplicación, no se puede engañar a la opinión pública haciendo pensar que su aplicación tiene carácter obligatorio. Con la ley en la mano, si el juez instructor a la luz de las investigaciones realizadas considera que hay indicios para su imputación y procesamiento, existiendo además una acusación popular que lo solicita, tiene el respaldo jurídico suficiente para poder hacerlo.

Por otro lado, el abogado de la infanta anunció que interpondrían un recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral. Sin embargo, el Art. 783.3 de la LECrim es muy claro al respecto estableciendo que “contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas” Por lo tanto, la presentación del recurso podrá ser rechazado de plano al no tener cobertura legal que lo apoye.

Por último, remarcar la necesidad de que este procedimiento siga su curso con total imparcialidad e independencia, libre de todo tipo de presiones. Ante los indicios extraídos del procedimiento de instrucción, la infanta al igual que el resto de imputados deberá sentarse en el banquillo de los acusados. En el juicio se dirimirá si culpabilidad o inocencia. De otro modo, el mensaje que se transmite a la ciudadanía es el de la “justicia a dos velocidades”, que trata a cada cual según su rango y posición, muy alejado del principio de igualdad que consagra la constitución en su artículo 14. Todos hemos asistido a las presiones que el juez Castro ha recibido a lo largo de la instrucción, tanto por parte del ministerio fiscal como por las altas instancias del estado. Esto no es propio de un estado de derecho, donde todos sin excepción estamos sometidos en “igualdad de condiciones” al imperio de la ley. Espero y deseo que el juicio se desarrolle con total independencia e imparcialidad, la actuación del juez Castro demuestra como son muchos los jueces que actúan sin ceder a las presiones, aunque en algunas ocasiones les suponga ser apartados de la carrera judicial.


En artículos posteriores hablaré de la necesaria reforma que requiere el sistema judicial español, en pro de su independencia e imparcialidad. 

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