Tanto nuestra constitución en su artículo 47 como diferentes convenios y
tratados internacionales reconocen el derecho a una vivienda, donde poder
desarrollar tu vida personal en condiciones plenamente dignas. Si bien
nuestra carta magna no la recoge como un derecho fundamental, al estar recogida
como principio rector, no puede ser objeto de amparo constitucional ante el TC
y demás órganos judiciales. En este aspecto, realizar dos consideraciones iniciales que a
mi parecer son importantes:
En primer lugar, que los poderes públicos deben de tener como principio rector realizar las
políticas y tomar las medidas legislativas y gubernativas que sean necesarias
para garantizar este derecho. Por otro lado, el artículo 10 de la CE establece
que “las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
por España”, entre muchos de estos y como
ya he comentado esta la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su
artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) Igualmente, el estado está obligado al cumplimiento de los
tratados y convenios subscritos por el mismo según la normativa vigente.
En segundo lugar y al hilo del debate de
reforma constitucional que se está planteando, que va desde las posturas más
inmovilistas a las más reformistas y progresistas, entre ellas los que como yo
plantean un proceso constituyente, con
debate sereno, serio y sosegado que plantee aspectos fundamentales como la
forma de estado (monarquía – república) y en caso de optar por la segunda, que
modelo de república a seguir y otros puntos claves como puede ser incluir el derecho a la vivienda, a un trabajo
digno, etc.… como derecho fundamental, que cuente con la máxima protección
jurídica y constitucional posible.
Por otro lado, cabe reseñar, que dentro de los márgenes legales actuales, hay mecanismos
más que suficientes para intentar garantizar tal derecho, cabiendo añadir a
los preceptos ya señalados al principio, el artículo 33.1 – 33.2 de la CE que
reconoce que la función social de la propiedad privada delimitará su contenido de
acuerdo a las leyes y la posibilidad de expropiación de acuerdo al citado
interés general. A esto se une, en el caso de la CCAA andaluza, el
controvertido decreto -Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el
cumplimiento de la Función Social de la Vivienda (objeto de recurso ante el TC
por el gobierno del estado) o la ley 1/2010,
de 8 Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Es por ello, que ante la polémica creada por el reciente realojo de los miembros de la Corra
Utopía por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, en manos de IU y
la posterior retirada de competencias por parte de la presidenta de la Junta de
Andalucía, Susana Díaz (PSOE) es en mi opinión algo que no se entiende jurídicamente, pues según lo ya expuesto considero que cuenta
con un extenso respaldo legal.
Si no fuera ello suficiente, podríamos añadir
igualmente el Auto judicial del 25 de febrero de 2014, por el que se ordena el
desalojo del inmueble y establece en su parte dispositiva que las
administraciones deben prever lo necesario en el caso de que se encuentren en
el edificio menores y otras personas en riesgo de exclusión social y por otro
lado, la doctrina sentada por el Tribunal
de Derechos Humanos de Estrasburgo, según la cual las
administraciones deben proveer soluciones a las familias que ven vulnerado su
derecho a la vivienda por desahucio. Es por ello, que estas
disposiciones judiciales suponen que esta decisión ya no solo es una obligación moral y de elemental justicia social, sino
que constituye una obligación jurídica derivada del deber de acatar una
resolución judicial.
Como último apunte legal, aclarar que obviaré para este artículo toda la extensa
normativa existente en atención a la regulación del parque público de viviendas
y los registros públicos de demandantes, al haber a buen seguro personas más
capacitadas para ello y no extender igualmente más de lo deseado el siguiente
artículo, , si bien la misma también contempla este tipo de decisiones.
Quepa señalar finalmente
y reconocer la labor de todos los
colectivos ciudadanos, miles de personas que están intentando, a través de iniciativas ciudadanas de todo
tipo, como la Iniciativa Legislativa Popular presentada ante el congreso por la
PAH, ejercitando el legítimo derecho de manifestación y otros tantos, que se garantice el efectivo derecho a una
vivienda digna. Quepa este artículo como una humilde aportación jurídica
que sirva de respaldo a todas las acciones emprendidas en defensa de este
derecho fundamental.
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