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miércoles, 12 de junio de 2019

¿Qué hacer en caso de despido?

En este vídeo te explicamos los pasos a seguir en caso de despido (plazos, procedimiento y forma de actuar) y los derechos que tienes como trabajador.



Para más información:

678 71 86 23 (se atiende con cita previa)

sábado, 10 de noviembre de 2018

LA JUSTICIA NECESITA RCP URGENTE

Por falta de tiempo durante estos días no he podido reflejar mi opinión sobre el cambio de criterio del pleno del TS sobre el ITPAJD (impuesto que se abona en las hipotecas), una vergüenza que acrecienta aun más (con razón) el descontento y frustración de la ciudadanía, que asiste atónita ante esta cesión a la banca, avalada por más de la mitad de los magistrados.

No voy a reiterar lo que profesionales acreditados en la materia ya han expuesto con mucha claridad, pero esta claro que algo tenemos que hacer si queremos que la gente recupere la confianza en el sistema judicial, que la imparcialidad e igualdad no quede en un mero reconocimiento formal constitucional vacío de contenido.

El término justicia podrá ser muy amplio, pero esta claro que aquella que no proteja los derechos fundamentales de los abusos de los poderosos no puede ser llamado justicia en mayúscula. Y es que, aun recuerdo cuando era estudiante aquella frase celebre de "No siempre lo legal es justo, y no siempre lo justo es legal", si lo unimos a las resoluciones judiciales de dudosa imparcialidad... Y es esto lo que muchas veces a los profesionales del derecho tenemos que explicar a nuestros clientes "si, entiendo que lo considere injusto, pero jurídicamente..."; aunque este es otro asunto que da para una tesis.

Haciendo un punto a parte, y no por ello menos importante, casi seguro que todos en menor o mayor grado conocemos o hemos presenciado una situación que ha requerido realizar primeros auxilios. Desde el cotidiano corte o quemadura o una RCP por haber entrado en parada. En el curso de soporte vital que termino esta mañana, he podido confirmar la necesidad y utilidad de que todos conozcamos estas técnicas, que pueden salvar una vida, y máxime ahora que se está extendiendo la instalación de desfibriladores semiautomáticos.

El otros día salió en el programa "El Hormiguero" un profesional que expuso de forma magistral y resumida la forma de actuar y la necesidad de que en colegios e institutos se imparten este tipo de formaciones. El impacto de esta aparición en prime time de este profesional, seguro que ha despertado la curiosidad de muchos por aprender a reaccionar ante situaciones críticas y otras no tanto que se pueden dar en el día. Es necesario, que por parte de los organismos públicos, se empiecen a realizar campañas en centros educativos y medios de comunicación, al igual que se realiza en cuestiones de seguridad vial, educación sexual, etc...

Y es que, aunque no seamos expertos profesionales sanitarios, podemos ser vitales a la hora de salvar una vida, al igual que necesitamos resucitar a la justicia.

viernes, 20 de mayo de 2016

EJERCICIO DE DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES: RESPETO A LA DIGNIDIDA DE LA PERSONA Y DERECHOS INHERENTES A LA MISMA

El artículo 16 de la Constitución Española reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto. Un derecho fundamental que cuenta con la máxima protección y garantía de nuestro texto constitucional (véase art. 53 de la CE) y que sin duda debe contar con el respeto de todos/as. Dicho esto, me gustaría realizar una seria de precisiones, de vital importancia a la hora de interpretar el alcance del mismo. El vídeo que me ha hecho escribir la presente, un corto de los Testigos de Jehová, ilustra bien el presenta análisis. 

Como habrán podido observar, en el mismo se apoya la tesis que para llegar al cielo hay que cumplir las normas de Jehová, entre las que figura, no mantener relaciones homosexuales. Un planteamiento a mi entender homófogo, que intenta criminalizar ese tipo de conductas. Y es que, los derechos y libertades reconocidos en la Constitución no pueden servir para amparar comportamientos, manifestaciones o expresiones que de alguna manera vulneren otros derechos fundamentales y la legalidad vigente. Cabe recordar que: 
  1. Nuestro texto constitucional reconoce la igualdad de los españoles ante la ley y la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, lo que incluye el no ser discriminado por la orientación sexual. Además, el art. 10 garantiza el respeto a la dignidad de la persona y los derechos inviolables e inherentes a la misma. 
  1. Por otro lado, el Código Penal, y en concreto los artículos 510 y siguientes, tipifican las conductas que inciten al odio y la violencia. Dicho delito, afecto a la reforma operada el año pasado en eCódigo Penal y contempla a groso modo tres supuestos de hecho que podrán ser castigados con hasta 4 años de prisión: 
  • El fomento o la incitación al odio y a la hostilidad contra grupos o personas por su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual. 
  • La difusión de material que fomente o promueva dicho odio o violencia. 
  • La negación pública o el enaltecimiento de los delitos cometidos contra grupos o personas, por razón de su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual. 

Asimismo, serán castigadas con penas de prisión de hasta 2 años, las conductas atentatorias contra la dignidad consistentes en una “humillación, menosprecio o descrédito” de dichas personas o grupos de personas. 
Así, vemos como el legislador ha tipificado dichas conductas, al entender que atentan ante un bien jurídico digno de protección como es la dignidad de la persona y los derechos reconocidos en la constitución. Y es que, la Constitución, como norma fundamental, debe suponer una expresión, entre otras cosas, de una serie de principios, valores y derechos comúnmente aceptados en un momento concreto, que deben inspirar la práctica legislativa y las relaciones sociales. Esto es, trasladándonos al ejemplo planteado con el vídeo: el respeto a las diferentes orientaciones sexuales debe ser un valor comúnmente respetado, con independencia de la ideología o creencia religiosa. Algo, en mi opinión, no solo deseable si no necesario. En este sentido, Habermas, el reconocido filósofo alemán, da buena cuenta de ello en su defensa del conocido como “patriotismo constitucional”, que entiende que un estado debe construirse conforme a unos contenidos universales recogidos en su constitución, comúnmente aceptados (los derechos humanos y los principios fundamentales del Estado democrático de derecho) y no con contenidos particulares de una tradición cultural determinada. 
Por tanto, el vídeo objeto de análisis y en general cualquier otro tipo de manifestación que atente a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, no estarían amparados por el ejercicio legítimo del derecho fundamental de libertad religiosa, religiosa y de culto y demás libertades reconocidas en la constitución (como el de libertad de expresión del art. 20). Y es que, si bien, no siempre es fácil de delimitar el alcance y límites de derechos que pueden entrar en colisión, como en el caso de la libertad de expresión y comunicación Vs Derecho al Honor, en este caso concreto si queda claro que NO TODO VALE, y este tipo de conductas y en general, aquellas que atenten contra la dignidad y derechos inherentes de las personas no pueden ser aceptadas y amparadas en el ejercicio de un derecho fundamental.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

NUEVOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD

Los trámites conllevarán un coste aproximado de 300 euros


El pasado quince de octubre entró en vigor los nuevos requisitos para la obtención de la nacionalidad española por residentes extranjeros en España, introducidos por la ley 19/2015, de 13 de julio en su disposición final séptima. A los requisitos actuales se añade dos pruebas, una de idiomas (conocido por sus siglas DELE) y otro sobre conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), a cargo del Instituto Cervantes, a parte del pago de una tasa de 100 euros para la tramitación del expediente.

La primer de ellas, la prueba de idiomas, acreditar un nivel mínimo A2 será obligatorio para los residentes cuyo país de origen no tenga el castellano como idioma oficial, medida a mi entender coherente teniendo en cuenta que el trámite es para obtener la nacionalidad española, por lo que parece lógico exigir un mínimo de conocimiento de la lengua oficial. La acreditación se podrá obtener en cualquiera de los centros autorizados por el Instituto Cervantes, previo pago del precio establecido, que difiere en función del sitio (a título orientativo, en el Centro Internacional de Español de la UMA está alrededor de 124 euros)
 Por otro lado, deberán realizar una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, cuyo conste de inscripción es de 85 euros. Precio que incluye los derechos de examen y el manual de preparación de la prueba, que consta de 25 preguntas tipo test, de las cuales habrá que responder un mínimo de 15 para obtener la calificación de apto. Esta se justifica con arreglo al  artículo 22.4 del Código Civil, según el cual “El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”. En este punto, considero incoherente y absurdo hacer depender la obtención de la nacionalidad a la superación de una prueba, que muchos españoles de origen dudo que superasen, y en todo caso no refleja una mayor o menor integración, o mayor o menor “merito” para obtener la nacionalidad.


En términos generales, el trámite supondrá en mi opinión una suerte de trámites administrativos adicionales, antagónico a la necesaria simplificación y agilización a la que debe tender  la administración en su funcionamiento, y es que si bien la nueva normativa dispone que el procedimiento tendrá carácter electrónico, la introducción de las citadas pruebas augura una mayor dilación en la tramitación del expediente. Todo esto, unido al coste del conjunto de trámites que tendrán que soportar los interesados, de de algo más de 300 euros para aquellos residentes que tengan que pasar las dos pruebas. 

domingo, 28 de diciembre de 2014

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA - NO ES EUTANASÍA

El art. 20.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse. Es considerable el desconocimiento sobre dicha figura, que en no pocas ocasiones es confundida con otras como la eutanasia, con la que no guarda parecido alguno. En este sentido cabe decir que la eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado, siempre con su consentimiento, con la intención de evitar sufrimiento y dolor (tipificado como delito en el art. 143.4 del Código Penal – únicamente la eutanasia activa), sin embargo, la voluntad vital anticipada  es la manifestación escrita realizada por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en materia sanitaria que deben respetarse en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, creado al amparo de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde las personas interesadas podrán dejar expresado la forma en la que quiere que se actúe en caso en la que por causas clínicas no pueda expresar su voluntad, por ejemplo vivir sin necesidad de estar conectado o dependiente de máquinas de soporte vital. La Ley 5/2003, de declaración de la voluntad vital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte, se encargan de regular y desarrollar este Derecho en Andalucía.

La declaración de voluntad anticipada, supone por tanto un instrumento muy útil, tanto para el personal sanitario que puede conocer la voluntad del paciente, para los familiares que se ahorran de tener que decidir de un aspecto tan personal y fundamentalmente para el interesado, que se asegura de que actuaran en los términos que ha dejado expresado. El procedimiento a seguir es muy sencillo, pudiendo acudir a las sedes habilitadas por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, donde se aporta la documentación e información necesaria para poder registrar la declaración. 

miércoles, 24 de diciembre de 2014

LA INFANTA AL BANQUILLO

Este lunes, José Castro, el juez instructor del caso Nóos, decretaba la apertura del juicio oral, confirmando asimismo la imputación de la infanta Doña Cristina. No se hizo esperar la reacción de su letrado Miguel Roca, que en sus declaraciones a la prensa hizo una serie de afirmaciones, alguna de las cuales creo que merece la pena aclarar.

Cabe decir en primer lugar, que no es solo lícito si no totalmente lógico con la parte procesal que le corresponde como defensa utilizar todos los instrumentos legales posibles en beneficio de su representada. Si bien, creo que tampoco se puede faltar a la verdad, máxime viniendo de un insigne jurista” que recordemos tomó parte en la redacción de la constitución. En concreto me gustaría hacer hincapié en dos aspectos a los que hizo referencia:

En primer lugar, el reproche que hizo al juez Castro, que no aplicó en su auto la conocida como doctrina Botín. Aclarar que la misma, a grandes rasgos, lo que hace es limitar la facultad de la acusación particular a la hora de incoar la apertura del juicio oral en caso de que exista una oposición de la fiscalía y los perjudicados, de ahí el interés de la defensa en su aplicación.

En este sentido, no podemos obviar el Art. 117 de la CE que establece que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley  y en este sentido, sus sentencias y resoluciones deben ajustarse a derecho. La jurisprudencia, según se establece en el art. 1.6 del Código Civil “complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo” pero en ningún caso tienen carácter imperativo. Por lo tanto, a pesar del lógico interés de la defensa en su aplicación, no se puede engañar a la opinión pública haciendo pensar que su aplicación tiene carácter obligatorio. Con la ley en la mano, si el juez instructor a la luz de las investigaciones realizadas considera que hay indicios para su imputación y procesamiento, existiendo además una acusación popular que lo solicita, tiene el respaldo jurídico suficiente para poder hacerlo.

Por otro lado, el abogado de la infanta anunció que interpondrían un recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral. Sin embargo, el Art. 783.3 de la LECrim es muy claro al respecto estableciendo que “contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas” Por lo tanto, la presentación del recurso podrá ser rechazado de plano al no tener cobertura legal que lo apoye.

Por último, remarcar la necesidad de que este procedimiento siga su curso con total imparcialidad e independencia, libre de todo tipo de presiones. Ante los indicios extraídos del procedimiento de instrucción, la infanta al igual que el resto de imputados deberá sentarse en el banquillo de los acusados. En el juicio se dirimirá si culpabilidad o inocencia. De otro modo, el mensaje que se transmite a la ciudadanía es el de la “justicia a dos velocidades”, que trata a cada cual según su rango y posición, muy alejado del principio de igualdad que consagra la constitución en su artículo 14. Todos hemos asistido a las presiones que el juez Castro ha recibido a lo largo de la instrucción, tanto por parte del ministerio fiscal como por las altas instancias del estado. Esto no es propio de un estado de derecho, donde todos sin excepción estamos sometidos en “igualdad de condiciones” al imperio de la ley. Espero y deseo que el juicio se desarrolle con total independencia e imparcialidad, la actuación del juez Castro demuestra como son muchos los jueces que actúan sin ceder a las presiones, aunque en algunas ocasiones les suponga ser apartados de la carrera judicial.


En artículos posteriores hablaré de la necesaria reforma que requiere el sistema judicial español, en pro de su independencia e imparcialidad. 

sábado, 12 de abril de 2014

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: POR UN DERECHO REAL Y EFECTIVO A UNA VIVIENDA DIGNA

Tanto nuestra constitución en su artículo 47 como diferentes convenios y tratados internacionales reconocen el derecho a una vivienda, donde poder desarrollar tu vida personal en condiciones plenamente dignas. Si bien nuestra carta magna no la recoge como un derecho fundamental, al estar recogida como principio rector, no puede ser objeto de amparo constitucional ante el TC y demás órganos judiciales. En este aspecto, realizar dos consideraciones iniciales que a mi parecer son importantes:

En primer lugar, que los poderes públicos deben de tener como principio rector realizar las políticas y tomar las medidas legislativas y gubernativas que sean necesarias para garantizar este derecho. Por otro lado, el artículo 10 de la CE establece que “las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, entre muchos de estos y como ya he comentado esta la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Igualmente, el estado está obligado al cumplimiento de los tratados y convenios subscritos por el mismo según la normativa vigente.

En segundo lugar y al hilo del debate de reforma constitucional que se está planteando, que va desde las posturas más inmovilistas a las más reformistas y progresistas, entre ellas los que como yo plantean un proceso constituyente, con debate sereno, serio y sosegado que plantee aspectos fundamentales como la forma de estado (monarquía – república) y en caso de optar por la segunda, que modelo de república a seguir y otros puntos claves como puede ser incluir el derecho a la vivienda, a un trabajo digno, etc.… como derecho fundamental, que cuente con la máxima protección jurídica y constitucional posible.

Por otro lado, cabe reseñar, que dentro de los márgenes legales actuales, hay mecanismos más que suficientes para intentar garantizar tal derecho, cabiendo añadir a los preceptos ya señalados al principio, el artículo 33.1 – 33.2 de la CE que reconoce que la función social de la propiedad privada delimitará su contenido de acuerdo a las leyes y la posibilidad de expropiación de acuerdo al citado interés general. A esto se une, en el caso de la CCAA andaluza, el controvertido decreto -Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda (objeto de recurso ante el TC por el gobierno del estado) o la ley 1/2010, de 8 Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Es por ello, que ante la polémica creada por el reciente realojo de los miembros de la Corra Utopía por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, en manos de IU y la posterior retirada de competencias por parte de la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz (PSOE) es en mi opinión algo que no se entiende jurídicamente, pues según lo ya expuesto considero que cuenta con un extenso respaldo legal.

Si no fuera ello suficiente, podríamos añadir igualmente el Auto judicial del 25 de febrero de 2014, por el que se ordena el desalojo del inmueble y establece en su parte dispositiva que las administraciones deben prever lo necesario en el caso de que se encuentren en el edificio menores y otras personas en riesgo de exclusión social y por otro lado, la doctrina sentada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, según la cual las administraciones deben proveer soluciones a las familias que ven vulnerado su derecho a la vivienda por desahucio. Es por ello, que estas disposiciones judiciales suponen que esta decisión ya no solo es una obligación moral y de elemental justicia social, sino que constituye una obligación jurídica derivada del deber de acatar una resolución judicial.

Como último apunte legal, aclarar que obviaré para este artículo toda la extensa normativa existente en atención a la regulación del parque público de viviendas y los registros públicos de demandantes, al haber a buen seguro personas más capacitadas para ello y no extender igualmente más de lo deseado el siguiente artículo, , si bien la misma también contempla este tipo de decisiones.

Quepa señalar finalmente y reconocer la labor de todos los colectivos ciudadanos, miles de personas que están intentando, a través de iniciativas ciudadanas de todo tipo, como la Iniciativa Legislativa Popular presentada ante el congreso por la PAH, ejercitando el legítimo derecho de manifestación y otros tantos, que se garantice el efectivo derecho a una vivienda digna. Quepa este artículo como una humilde aportación jurídica que sirva de respaldo a todas las acciones emprendidas en defensa de este derecho fundamental.