domingo, 28 de diciembre de 2014

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA - NO ES EUTANASÍA

El art. 20.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse. Es considerable el desconocimiento sobre dicha figura, que en no pocas ocasiones es confundida con otras como la eutanasia, con la que no guarda parecido alguno. En este sentido cabe decir que la eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado, siempre con su consentimiento, con la intención de evitar sufrimiento y dolor (tipificado como delito en el art. 143.4 del Código Penal – únicamente la eutanasia activa), sin embargo, la voluntad vital anticipada  es la manifestación escrita realizada por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en materia sanitaria que deben respetarse en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, creado al amparo de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde las personas interesadas podrán dejar expresado la forma en la que quiere que se actúe en caso en la que por causas clínicas no pueda expresar su voluntad, por ejemplo vivir sin necesidad de estar conectado o dependiente de máquinas de soporte vital. La Ley 5/2003, de declaración de la voluntad vital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte, se encargan de regular y desarrollar este Derecho en Andalucía.

La declaración de voluntad anticipada, supone por tanto un instrumento muy útil, tanto para el personal sanitario que puede conocer la voluntad del paciente, para los familiares que se ahorran de tener que decidir de un aspecto tan personal y fundamentalmente para el interesado, que se asegura de que actuaran en los términos que ha dejado expresado. El procedimiento a seguir es muy sencillo, pudiendo acudir a las sedes habilitadas por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, donde se aporta la documentación e información necesaria para poder registrar la declaración. 

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