Este lunes, José Castro, el juez instructor del caso Nóos, decretaba
la apertura del juicio oral, confirmando asimismo la imputación de la infanta
Doña Cristina. No se hizo esperar la reacción de su letrado Miguel Roca, que en
sus declaraciones a la prensa hizo una serie de afirmaciones, alguna de las
cuales creo que merece la pena aclarar.
Cabe decir en primer lugar, que no es solo lícito si no totalmente lógico
con la parte procesal que le corresponde como defensa utilizar todos los
instrumentos legales posibles en beneficio de su representada. Si bien, creo
que tampoco se puede faltar a la verdad, máxime viniendo de un insigne jurista”
que recordemos tomó parte en la redacción de la constitución. En concreto me
gustaría hacer hincapié en dos aspectos a los que hizo referencia:
En primer lugar, el reproche que hizo al juez Castro, que no aplicó en
su auto la conocida como doctrina Botín. Aclarar que la misma, a grandes rasgos,
lo que hace es limitar la facultad de la acusación particular a la hora de
incoar la apertura del juicio oral en caso de que exista una oposición de la fiscalía
y los perjudicados, de ahí el interés de la defensa en su aplicación.
En este sentido, no podemos obviar el Art. 117 de la CE que establece
que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley y en este sentido, sus sentencias y resoluciones
deben ajustarse a derecho. La jurisprudencia, según se establece en el art. 1.6
del Código Civil “complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que,
de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo” pero en ningún caso tienen carácter
imperativo. Por lo tanto, a pesar del lógico interés de la defensa en su
aplicación, no se puede engañar a la opinión pública haciendo pensar que su
aplicación tiene carácter obligatorio. Con la ley en la mano, si el juez
instructor a la luz de las investigaciones realizadas considera que hay
indicios para su imputación y procesamiento, existiendo además una acusación
popular que lo solicita, tiene el respaldo jurídico suficiente para poder hacerlo.
Por otro lado, el abogado de la infanta anunció que interpondrían un
recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral. Sin embargo, el
Art. 783.3 de la LECrim es muy claro al respecto estableciendo que “contra el
auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto
en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el
órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas” Por lo tanto, la
presentación del recurso podrá ser rechazado de plano al no tener cobertura
legal que lo apoye.
Por último, remarcar la necesidad de que este procedimiento siga su
curso con total imparcialidad e independencia, libre de todo tipo de presiones.
Ante los indicios extraídos del procedimiento de instrucción, la infanta al
igual que el resto de imputados deberá sentarse en el banquillo de los
acusados. En el juicio se dirimirá si culpabilidad o inocencia. De otro modo,
el mensaje que se transmite a la ciudadanía es el de la “justicia a dos
velocidades”, que trata a cada cual según su rango y posición, muy alejado del
principio de igualdad que consagra la constitución en su artículo 14. Todos hemos
asistido a las presiones que el juez Castro ha recibido a lo largo de la
instrucción, tanto por parte del ministerio fiscal como por las altas
instancias del estado. Esto no es propio de un estado de derecho, donde todos
sin excepción estamos sometidos en “igualdad de condiciones” al imperio de la
ley. Espero y deseo que el juicio se desarrolle con total independencia e
imparcialidad, la actuación del juez Castro demuestra como son muchos los
jueces que actúan sin ceder a las presiones, aunque en algunas ocasiones les
suponga ser apartados de la carrera judicial.
En artículos posteriores hablaré de la necesaria reforma que requiere
el sistema judicial español, en pro de su independencia e imparcialidad.
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