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miércoles, 6 de septiembre de 2017

DESPIDO LIBRE EN ESPAÑA

Ayer nos vino al despacho una clienta que, tras 6 años en la empresa y estar indefinida habían decidido prescindir de sus servicios. Pusieron a su disposición la indemnización, admitiendo la improcedencia con el finiquito correspondiente y la nómina del mes en curso, no mucho más de 4.000 €. Un ejemplo más, de que en la práctica el despido es libre y sale barato, frente a las continuas exigencias de patronal para que se abarate o flexibilice ¿más?
Y aquí tenemos un ejemplo de trabajadora, mayor ya para el mundo laboral (pese que tiene 45 años) que tras 6 años trabajando en la misma empresa, se encuentra en el desempleo, con una base de cotización baja de cara al desempleo, al haber estado a jornada parcial y una expectativa laboral complicada.
En resumidas cuentas: el empleo existente y que nos "venden" que se está creando es precario y temporal, aun estando indefinido pueden despedirte a un precio relativamente barato para la empresa con una mano delante y otra detrás. A la pregunta ¿puedo hacer algo?, lamentablemente tuve que contestar que no, porque la legislación laboral, en concreto el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, permite el despido, aunque sea improcedente, poniendo a su disposición la liquidación correspondiente, siendo correctos los cálculos, y es que las últimas reformas laborales han deteriorados aun más los derechos laborales existentes (en la de 2012 se paso de 45 a 33 la indemnización por despido improcedente).Ante esto, la solución es la lucha política, organizándose y plantando cara a las continuas reformas legislativas contra los derechos de los trabajadores.

martes, 26 de enero de 2016

Constitución y derecho a la protección de la salud ¿existe algún límite frente a los recortes sanitarios?

El alcance y protección del derecho a la protección a la salud, recogido en el art. 43 de la Constitución Española, ha sido objeto de debate y no poca controversia doctrinal. Este, se sitúa en el capítulo III, del título I de la Carta Magna, dentro de los principios rectores de la política económica y social.

Atendiendo al artículo 53.3 estos “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, por ello sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”, estando la protección a la salud condicionado al desarrollo legislativo. En este sentido, el art. 43.2 establece que “La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”, en relación con el derecho a la salud. Este hecho ha sido aprovechado para implantar medidas de recorte y restricción de la cobertura sanitaria,  como las introducidas por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que implantan el conocido como copago sanitario y limitan el acceso de ciertos sectores de la población al Sistema Nacional de Salud, entre otras medidas. Al respecto, cabe destacar el recurso que el gobierno promovió contra el Decreto vasco 114/2012 amparándose en el art. 161.2 CE, solicitando su suspensión, donde el gobierno foral ofrece asistencia sanitaria a los extranjeros en situación irregular, eludiendo, al menos parcialmente, las restricciones previstas por el Gobierno en el citado Decreto-Ley. El alto tribunal desestimó el recurso al considerar que el derecho a la salud prevalece ante cualquier criterio de tipo económico.

La doctrina no se pone de acuerdo del alcance y valor de tal derecho. La mayor parte niega que la protección de la salud este configurada como un derecho subjetivo, pero algunos autores, como Solazabal Echebarría, lo consideran un derecho “materialmente” fundamental, en tanto está directamente relacionado con la dignidad de la persona, reconocida como derecho fundamental en el art. 10 de la Constitución Española. En este sentido, cabe reseñar como la doctrina del TC ha admitido la protección del derecho a la salud del art. 44 en relación con el artículo 10, que reconoce el derecho a la integridad física. Esto es, ha admitido el amparo de casos en los que ha considerado lesionado el derecho a la integridad física, que si es un derecho fundamental amparado constitucionalmente, considerando que el derecho a salud se encuentra estrechamente ligado a tal derecho fundamental, por lo que puede ser susceptible de recurso de amparo en los casos en los que se acredite su vulneración. En este sentido, el TC se ha pronunciado en sentencias como la 62/2007, de 27 de marzo de 2007, donde se resuelve el recurso de amparo interpuesto por una funcionaria interina del Servicio Andaluz, en estado de embarazo, que considera que su nuevo puesto de trabajo en un matadero puede poner en peligro su integridad física y la del feto; o la Sentencia 160/2007, de 2 de julio de 2007, donde una trabajadora del IMSALUD presenta recurso de amparo ante una resolución que le obligaría a incorporarse a un puesto cuyo director fue denunciado por la misma por presuntas irregularidades, considerando que tal hecho estaba suponiendo un perjuicio para su integridad moral.

En otro orden de cosas, hay que destacar, que pese el necesario desarrollo legislativo que requiere el art. 44, no exime a los poderes públicos de dotar de los mecanismos suficientes para garantizar la protección a la salud. Y es que, pese a tratarse de un principio rector y no un derecho fundamental, recordemos que el artículo 54.3 establece que “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”, entendiendo que el legislador no puede obviar en el desarrollo normativo el contenido de tal principio, o dicho de otra forma, pese a no contar con la protección constitucional con la que cuentan los derechos fundamentales, los poderes públicos no deben aprovechar tal circunstancias para amparar medidas de ajustes que limiten el acceso al Servicio Nacional de salud y deteriore derechos anteriormente reconocidos.

Y es que, tal como ha recordado la doctrina del Tribunal Constitucional en su Sentencia 95/2000, de 10 de abril, “los principios rectores de la política social y económica, entre los que se encuentra el derecho a la protección de la salud al que se refiere el artículo 43 CE, no son meras normas sin contenido (STC 19/1982, de 5 de mayo), sino que, por lo que a los órganos judiciales se refiere, sus resoluciones habrán de estar informadas por su reconocimiento, respeto y protección, tal como dispone el artículo 53.3 CE.

Aunque la Constitución otorga al legislador una gran discrecionalidad en el desarrollo legislativo de la protección del derecho a la salud, al no concretar el contenido mínimo que debe contener, si bien como indica López Menudo, no es discrecional la decisión misma de seguir o no dicho diseño y en esto se advierte la existencia de un cierto “contenido esencial” en los principios rectores, pese a no contar con la eficacia y protección de los derechos fundamentales. Por eso, “no es desdeñable la fuerza que se puede derivar de ese mínimo núcleo duro para reprimir la posible existencia de políticas contrarias a dichos postulados, la falta de implantación injustificada de medidas sociales elementales, la paralización o bloqueo caprichoso del proceso de mejora de las acciones y servicios y, desde luego, la eventual regresión de los niveles de atención social ya conseguidos sin justa causa que la explique y legitime”.

Por tanto, es evidente la carga financiera que supone el sostenimiento de los servicios y prestaciones que garantizan la protección de la salud y, en este sentido, se hace necesaria la acción legislativa a la hora de gestionar los recursos existentes, escasos y limitados, que permita una estabilidad presupuestaria y un necesario equilibrio que garantice la protección de la salud sin exclusiones, de forma universal, gratuita y en los mayores niveles de calidad posible. Y es que, la situación económica no puede ser utilizado como pretexto para la merma y deterioro de un servicio tan esencial como la sanitaria, ya que como indica la sentencia 239/2012 del TC “El derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico”.

Dada la evidente importancia que tiene la protección de la salud, considero importante que en una eventual reforma constitucional, se plantease dotarlo de la protección extra que el reconocimiento como derecho fundamental le otorgaría.

jueves, 31 de enero de 2013

A TI TAMBIÉN TE ESTÁN ROBANDO

En la mañana de hoy (día 29 de enero) a eso de las 12:45 h muchos de los presentes en ese momento en el Hall de la Facultad de Derecho hemos podido presenciar cuanto menos una escena inusual que nos saco a todos de la rutina lectiva habitual; un chaval joven que en su huida tras haber presuntamente intentado robar algo se quedaba colgando de la barandilla situada junto a las escaleras que dan a la segundo piso. Al parecer, antes de la escena, personal del centro habría visto al autor de los hechos merodeando por dependencias de la facultad en actitud sospechosa, tras lo cual se aviso a personal de seguridad de la universidad.

La escena, que fue seguida con lógica expectación y revuelo por los allí presentes, suscito los más variopintos y variados comentarios ante tan rocambolesca escena policiaca. Más allá de lo anecdótico del caso, me gustaría recabar el asombro y expectación que ese día vi entre mis compañeros diciéndoles el tan sonado “a ti que estas mirando también te están robando”, robando la sanidad, la educación pública, nos están robando el futuro con los continuos recortes en servicios públicos que estamos viviendo. Los derechos y prestaciones sociales que hemos venido disfrutando han sido fruto de años de lucha de las generaciones pasadas, lucha que debemos mantener para evitar que los mercados y los gobiernos lacayos prosigan con la política de ajustes que llevan ya un saldo de casi seis millones de parados. 

La reforma laboral (que facilita aun más el despido y precariza las relaciones de trabajo) la ya conocida subida de precio de las matrículas universitarias, recortes en pensiones, la más que probable supresión de las becas SENECA, la amnistía fiscal a las grandes fortunas y el largo etcétera amparado en las exigencias de mercado hace más que patente los intereses que defiende el gobierno actual y en su momento el gobierno socialista. El argumento de reducción del déficit público no se sostiene, se realiza un rescate a la banca por valor de 100.0000 millones de euros, una aptitud incluso incoherente con el propio planteamiento anti-abstencionista del dogma liberal y es que tal como expone el catedrático de Economía Aplicada Vicenç Navarro en un artículo “Este rescate se hace en condiciones leoninas que tendrán que pagar las clases populares a base de enormes sacrificios y recortes, incluidos los recortes que recoge el presupuesto del gobierno “ y que por tanto “el estado español podría dejar colapsar bancos en España (Bankia es un caso claro), estableciendo bancas públicas o subvencionando cooperativas de crédito que lo garanticen. El rescate financiero es una ayuda más a la banca y a las rentas superiores que son los mayores accionistas de tales bancos, sin que se garantice el crédito. Hoy el obstáculo mayor al ofrecimiento de crédito es la banca, cuyo poder en España es único en la UE y en la OCDE. Lo que ocurre con los desahucios es un escándalo sin paralelo en otros países” 

El posible hurto o robo del otro día en la facultad, quizás causado por la necesidad, no debería ser causa de tanto expectación como el robo a cara descubierta al que estamos siendo sometidos cada día. Por ello les pido que se sumen a los que ya hace tiempo decidimos plantarle cara ante esta situación, porque es mucho lo que está en juego y es más necesario que nunca que luchemos todos para defender los derechos que nos están intentando arrebatar. Los jóvenes, que sufrimos tasas de desempleo que superan ya el 50%, debemos de ser unos de los principales baluartes de la lucha contra este injusto e insolidario sistema capitalista.


Viñeta de: Javier Velázquez Torres