Con la
publicación en el BOE del estado de alarma se producirá un hecho sin
precedentes en la historia reciente de España, siendo en 2010 la primera vez
que se hizo con la huelga de controladores aéreos. En este escenario de alerta
sanitaria, todos los profesionales en sus diferentes ámbitos nos enfrentamos a
un reto, dar respuesta a esta situación excepcional de la forma más profesional
posible, y es que las medidas que puedan tomar en todos los ámbitos, incluidos
el laboral abren interrogantes entre la ciudadanía que los juristas deberemos
abordar con el mayor rigor posible.
Algunos
de los citados interrogantes se irán resolviendo a medida que los tribunales
vayan interpretando la normativa actual, en tanto que la casuística normativa
no siempre prevé situaciones de tal excepcionalidad. Otros, se podrán ir
resolviendo recurriendo al sentido común, a la negociación colectiva y medidas
legislativas que se prevén, den respuesta a trabajadores y PYMES.
Ante
todo, es importante señalar y recordar que el estado de alarma NO SUPRIME LOS
DERECHOS que la constitución y la normativa laboral reconoce a los
trabajadores, aunque ciertos derechos, como la libertad de circulación, pueden
verse limitados como ahora veremos.
Intentaré
resolver a continuación alguna de las preguntas que ya me empiezan a llegar,
prometo ir actualizándolo a medida que me vayan llegando nuevas dudas y se
vayan resolviendo interrogante que en la actualidad aún quedan en el aire.
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¿Si el estado de alarma ordena el cierre
de los servicios no esenciales, mi jefe puede obligarme a ir al centro de
trabajo?
No, salvo
los servicios esenciales (servicios de emergencia, farmacias, supermercados,
suministro eléctrico…). El estado de alarma se recoge en el art. 116
Constitución y esta regulada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio. Consiste en una restricción que, aprobada
por el Gobierno a través de Real Decreto, limitaría la libre circulación de
personas o vehículos, y que permitiría racionar bienes y servicios, requisar
pertenencias y hasta clausurar industrias o comercios.
Por
tanto, si se limita la actividad de las empresas, la empresa no podrá obligarte
a acudir al centro de trabajo, salvo que trabajes en una actividad esencial y
siempre tomando las medidas de seguridad e higiene oportunas.
Además,
la ley de prevención de riesgos laborales permite la posibilidad de paralizar
la actividad laboral si existiera un riesgo grave e
inminente
para la salud de los trabajadores, como puede ser el
posible
contagio entre la plantilla.
-
¿Qué pasa si por mi trabajo tengo que
salir a la calle?
La
libertad de circulación se limita, pero no se prohíbe, se garantizará el
suministro de bienes y servicios esenciales (servicios de emergencia,
farmacias, supermercados…), de hecho, el estado de alarma permite al gobierno
intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres,
explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios
privados. Igualmente, los trabajadores que presten sus servicios en estos
servicios esenciales podrán acudir sin problema.
-
¿Cuánto puede durar este estado de alarma?
El
estado declarado por el Consejo de Ministros tendrá un plazo máximo de quince
días. Por autorización del Congreso dicho plazo podrá ser prorrogado.
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¿Qué pasa si me doy de baja por el
covid-19? ¿y si tengo que permanecer en aislamiento?
El gobierno
aprobó el martes el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, en el que, con
carácter excepcional, asila a accidente
de trabajo, para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por
el virus COVID-19.
-
¿Qué ocurre
si no puedo acudir al trabajo por motivos inexcusables?
Estamos ante los supuestos, que, dada la
situación excepcional, aún no queda del todo claro. Algunos expertos defienden
que, por ejemplo, en caso de que un trabajador no tuviera alternativa y no
pudiera acudir por cuidado de hijo al estar los centros escolares cerrados, el
trabajador podría acogerse al permiso recogido en el art. 37.3.d):
“Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del
sufragio activo. Cuando conste en
una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica
Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de
tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el
trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa”.
-
¿Pueden hacer
un ERE en mi empresa?
Si, es un despido colectivo por razones técnicas,
económicas y organizabas. Aunque se va a intentar paliar los efectos de esta
pandemia, hay empresas que tomarán medidas drásticas como reducir su plantilla
parcialmente o en su totalidad, en caso cese definitivo en su actividad. Tiene
un procedimiento, un periodo consultas obligatorio con la representación de los
trabajadores, preaviso e indemnización con 20 días por año trabajado.
Igualmente, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles si no está de
acuerdo para interponer la demanda por despido.
-
¿Y un ERTE?
También, la medida es menos drástica que el ERTE,
supone una suspensión temporal del contrato de trabajo de toda o parte de la
plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o
derivadas de fuerza mayor temporal.
En
estos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el
trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo.
Para
percibir prestación contributiva, tanto en el ERE como en el ERTE, el
trabajador tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días,
dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber
utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha
cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por
desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene
rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin
tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La empresa
continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de
cotización a la Seguridad Social.
El
importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la
base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el
50%. El ERTE se negocia entre la empresa y sindicatos, de manera que se puede
pactar que la propia empresa abone la diferencia entre el paro y el salario
para que los trabajadores no reduzcan sus ingresos.
-
¿Puedo trabajar desde casa?
Es
posible y legal, aunque la mayor parte de las empresas en España aún no están
preparadas para que sus trabajadores puedan trabajar desde casa. Algunos
convenios colectivos ya lo contemplan y es siempre acordado entre empresa y
trabajadores. Ante esta situación, algunas empresas han acordado que los
trabajadores presten sus servicios desde casa.
Ante
cualquier duda e inmensa casuística no olvides acudir a un experto de tu
confianza. Iré sacando actualizaciones a medida que los acontecimientos lo vaya
requiriendo y las medidas legislativas y normativas que se vayan adoptando. Y ahora , ante todo, precaución, solo salir si es estrictamente necesario y hacer caso a las recomendaciones indicaciones de las autoridades sanitarias.
#QuedateEnCasa
Fuentes:
-
Constitución Española.
-
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio.
-
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
-
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
-
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales.
-
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el
que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la
protección de la salud pública.
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